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Doctor en: Finanzas, Doctor en Planificación y Gestión, Doctorado en Gestión Pública. Experiencia en sector privado, construcciones, empresas de servicio, SUNAT. Asesoría en asuntos financieros, tributarios y detecta estados de salud financiera.

sábado, 13 de mayo de 2023

Modelo de MATRIZ DE CONSISTENCIA para Proyectos de Tesis

Realizar investigación sin duda es una actividad que debe partir de un problema previamente observado, identificado, percibido o recibido. En CONTABILIDAD, la problemática siempre está orientada a llenar el vacío del conocimiento en la razón de ser de toda la Contabilidad. Pero ¿cuál es la razón de ser?, pues la construcción de información financiera (contabilidad financiera) con propósito general y que dicha información se convierta en el insumo de calidad para contribuir a la toma de decisiones (contabilidad de gestión), siendo necesario el uso de herramientas de gestión como es el análisis financiero, los presupuestos, la planificación, entre otras.

A la fecha y mediante Resolución N° 003-2022 del 21 de diciembre de 2022, el Consejo Normativo de Contabilidad Aprueba las condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera la cual en su inciso 1.2 establece:

1.2 Las empresas con ingresos anuales por actividades ordinarias, mayores a ciento cincuenta (150) y hasta dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, aplican la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).

Para la aplicación de estos rangos es preciso indicar que el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, denominado Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, establece:

Una Pequeña Empresa es aquella cuyos ingresos anuales oscila entre 150 a 1,700 UIT

Una Mediana Empresa es aquella cuyos ingresos anuales oscila entre 1,700 a 2,300 UIT.

Por ello y desde el punto de vista de la investigación, aún no se ha realizado investigaciones referentes a la aplicación de la NIIF para PYMES en el Perú. Por ello les comparto una MATRIZ DE COHERENCIA para que des inicio a tu proyecto de tesis tendiente a ejecutarlo y elaborar tu TESIS.


Espero te sea de utilidad.

si necesitas asesoramiento adicional, no dudes en contactar al 972337811.

Dr. Yuri Gonzales R.


viernes, 26 de agosto de 2022

Formulación del ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA empresarial NIIF 2022

En este TUTORIAL, se explica los criterios de clasificación de:

Activos Corrientes

Activos No Corrientes

Pasivos Corrientes

Pasivos No Corrientes

Muy interesante y bajo los criterios de las NIIF 2021.


domingo, 19 de junio de 2022

Tutorial BALANCE DE COMPROBACIÓN 2022

En este espacio te ayudo a elaborar el Balance de Comprobación 2022

Espero te sirva como apoyo en tus lecciones.

Yuri Gonzales

972337811

lunes, 10 de enero de 2022

Rentabilidad empresarial

La inversión que realizan las personas representa la ejecución de una decisión previamente analizada. En el mundo empresarial, tomar decisiones implica definir la estrategia operativa para que durante su ejecución, sea posible el monitoreo; es así que al optar por invertir en un nuevo plan de negocio (sea inicial o parte de la expansión del negocio) el ejecutor de la decisión tendrá como responsabilidad, el aseguramiento en el logro del objetivo empresarial. Invertir sin duda tiene como consigna - claro está - luego del empleo de los recursos financieros, el obtener el máximo beneficio del capital invertido. 

Decía el estratega José Renán Gonzales García: "si el inversionista no sentía satisfacción con la retribución recibida por la inversión puesta en un negocio, definitivamente no habría rentabilidad en el negocio al cual decidió invertir". 

En un sencillo ejemplo podemos identificar cuando es rentabilidad: Al recibir el 100% de la AFP para este año 2022, equivalente a S/ 175,000, la persona de Yuri Gonzales tiene 2 opciones (ojo para conocer la rentabilidad es necesario contar con la opción de comparación). 

Opción 1: Depositar los S/ 175,000 en una cuenta de fondos mutuos con un rendimiento del 7.5% anual cobraderos a 5 años. 

Opción 2: invertir en sociedad para la implementación de un GYM en una zona relativamente exclusiva. Al proyectar los flujos de caja, se estima una utilidad promedio en 5 años, de S/ 50,000 considerando S/ 912,000 de ingresos en los 5 años, es decir estamos frente a una rentabilidad aproximada de 5.48% anual. 

Al hacer la comparación entre la opción 1 versus la opción 2, podemos determinar que la opción 1 ofrece la mayor remuneración al capital por invertir. Por ello nos preguntamos. ¿con cuál de los 2 porcentajes, el inversionista se sentiría satisfecho? Obviamente sería con el porcentaje que le brindaría la opción 1 = 7.5%, siendo así mientras mayor sea la remuneración al capital, mayor será la satisfacción del inversionista y por tanto, se identifica que la rentabilidad representa la satisfacción del inversionista. 

Escrito por: Yuri Gonzales Rentería - Asesor empresarial

martes, 16 de febrero de 2021

Respecto a los S/ 30,800 en depósito bancarios. ¿problema, incomodidad o TEMOR?

Bien, ante todo, gracias por seguir la publicación de mis artículos disponibles para quienes quieran mejorar y actualizar su conocimiento.

Empecemos:

De acuerdo al Decreto Legislativo 1434 publicado a finales del año 2020, como Reglamento de la Ley de la lucha contra la evasión y elusión tributaria. De acuerdo al reporte de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) curiosamente durante el año 2020, los depósitos en cuentas bancarias habrían aumentado en más del 20%, es decir las personas han ahorrado o “han obtenido mayores ganancias”, durante un año pandémico con una economía golpeada, sin embargo, los ingresos en algunas personas y empresas han aumentado. Despertaron al León llamado SUNAT.

Si eres persona natural con o sin negocio, con RUC o sin RUC, si eres propietario o socio de una empresa jurídica o natural, y, al iniciar el primer día del año 2021, has tenido una o más cuentas bancarias con un saldo contable y/o disponible por un importe de S/ 30,800 o su equivalente en dólares, pues debes preocuparte porque a partir de este mes, SUNAT tendrá acceso a los movimientos de tu cuenta bancaria que los bancos reportarán a la administración tributaria.

Definamos con ejemplo cuándo es EVASIÓN y cuándo es ELUSIÓN:

Eres propietario de un negocio de restaurante y emites comprobantes de pago (físico o electrónico) por los siguientes montos y meses:

MES / AÑO

INGRESOS S/

Octubre 2020

60,000

Noviembre 2020

70,000

Diciembre 2020

60,000

Total

190,000

Y durante estos meses, SUNAT ha determinado por medio de información de terceros que tu negocio ha realizado adquisiciones (compras vinculadas al negocio), según el detalle siguiente:

MES / AÑO

COMPRAS S/

Octubre 2020

75,000

Noviembre 2020

90,000

Diciembre 2020

85,000

Total

250,000

Como notarás, tu negocio habría comprado más de lo que ha vendido, en un monto de S/ 60,000. Para SUNAT la razón de esta diferencia consiste en que no habrías emitido comprobantes de pago por todas las ventas que realizaste y por ende por cada día de ventas habrías dejado de emitir comprobante ya sea por la venta de gaseosas, platos fríos o del día, entre otros y aquí está la definición, estos S/ 60,000 constituyen EVASIÓN TRIBUTARIA generada por la no emisión del comprobante de pago durante los tres meses.

Como verán, la evasión se genera por la omisión dolosa de una obligación tributaria que sustenta la retención del impuesto (IGV) y base para el cálculo del impuesto a la renta. NO EMITIR COMPROBANTE DE PAGO genera EVASIÓN TRIBUTARIA.

Ahora definamos con ejemplo cuándo estamos frente a un caso de ELUSIÓN

Utilicemos el mismo negocio del caso anterior. Pero el escenario es que un familiar o amigo te ofrece un préstamo de S/ 100,000 para implementar y mejorar tu negocio y este importe te lo hace llegar una parte mediante depósito bancario y otra en efectivo. Resulta que después del plazo pactado le cumples en el pago de los S/ 100,000 más S/ 15,000 de intereses en diferentes armadas, sin embargo ninguno (ni el propietario del restaurante ni el propietario del dinero) formalizó el importe dentro de la contabilidad, pues estos intereses S/ 15,000 representan una ganancia para quien ofreció los S/ 100,000 sin embargo como no fue bancarizado ni declarado a SUNAT puesto que fue recibido en distintas armadas y en efectivo por la cual no había obligación de bancarizarlo pero en la realidad, si hubo una ganancia de S/ 15,000.

Aquí la explicación es sencilla, bajo un vacío legal, generado por SUNAT a que sólo los importes iguales o mayores a S/ 3,000 o $ 1,000 (dólares americanos) deben ingresar a cuenta bancaria, pero el propietario de los S/ 100,000 recibió los S/ 15,000 en diferentes armadas y por montos menores a S/ 3,000, omitió la bancarización, pero omitió bajo el argumento del vacío legal, es así que por los S/ 15,000 de intereses EL ESTADO dejó de percibir impuesto a las transacciones financieras (ITF) y un porcentaje de impuesto a las ganancias,

Como verán, el aprovechamiento de un vacío legal en la norma, genera el no pago de ITF e impuesto a las ganancias lo cual estamos frente a la figura de la ELUSIÓN TRIBUTARIA.

Frente a estas dos figuras es que el Ejecutivo ha promulgado el Decreto Legislativo 1434 publicado a finales del año 2020, como Reglamento de la Ley de lucha contra la evasión y elusión tributaria.

Entonces el acceso por parte de SUNAT a tus cuentas bancarias, ¿será un problema, una incomodidad o un temor?

Problema; porque somos aún un país con personas en entidades estatales que no garantizan la reserva de la información a las cuentas bancarias, pudiendo en extremos filtrarse información bancaria para la delincuencia cibernética y la común y corriente.

Incomodidad; a nadie le agrada que le miren su billetera, menos aún que personas distintas a tu entorno, sepa cuánto tienes en los bancos y sobre todo cuánto cobras por tus servicios

Temor: para aquellos que realmente perciben depósitos en sus cuentas bancarias por conceptos distintos a la prestación de servicios, como, por ejemplo, dádivas, “préstamos”, pago de favores si eres persona con autoridad de definir actos administrativos, judiciales, entre otros.

EN CONCLUSIÓN

Si tienes más de S/ 30,800, percibes remuneraciones importantes, brindas servicios o vendes bienes por las cuales cumples con obligaciones tributarias, pues NO TIENES POR QUÉ PREOCUPARTE.

Pero, si tienes sueldos menores a S/ 30,800, brindas o vendes servicios por montos inferiores, eres una entidad con o sin fines de lucro de cualquier naturaleza y de forma ordinaria no generas ingresos por S/ 30,800 sin embargo en tus cuentas aparecen montos de S/ 20,000, 100,000 a más, aquí si debes preocuparte porque vas a ser citado por SUNAT para que expliques la procedencia de estos ingresos que no generas y de los cuales no tienes sustentos. En esta citación, SUNAT establecerá si hay EVASIÓN o ELUSIÓN tributaria. Ojo, existe delito tributario penado hasta con la privación de la libertad.

Finalmente, esta es una práctica normal que existe en países desarrollados en la cual las personas y empresas no les causa problema, no sienten incomodidad y menos sienten algún temor o culpa. Lo importante será los resultados como disminuir la informalidad, aumentar la presión tributaria, la información a ser revelada debe ser cautelada.


Análisis horizontal de ESTADOS FINANCIEROS - NIIF 2021

Modelo de MATRIZ DE CONSISTENCIA para Proyectos de Tesis

Realizar investigación sin duda es una actividad que debe partir de un problema previamente observado, identificado, percibido o recibido. E...