Bien, ante
todo, gracias por seguir la publicación de mis artículos disponibles para
quienes quieran mejorar y actualizar su conocimiento.
Empecemos:
De acuerdo al Decreto Legislativo 1434
publicado a finales del año 2020, como Reglamento de la Ley de la lucha contra
la evasión y elusión tributaria. De acuerdo al reporte de la Superintendencia
de Banca y Seguros (SBS) curiosamente durante el año 2020, los depósitos en
cuentas bancarias habrían aumentado en más del 20%, es decir las personas han
ahorrado o “han obtenido mayores ganancias”, durante un año pandémico con una
economía golpeada, sin embargo, los ingresos en algunas personas y empresas han
aumentado. Despertaron al León llamado SUNAT.
Si eres persona natural con o sin negocio, con
RUC o sin RUC, si eres propietario o socio de una empresa jurídica o natural,
y, al iniciar el primer día del año 2021, has tenido una o más cuentas
bancarias con un saldo contable y/o disponible por un importe de S/ 30,800 o su
equivalente en dólares, pues debes preocuparte porque a partir de este mes,
SUNAT tendrá acceso a los movimientos de tu cuenta bancaria que los bancos reportarán
a la administración tributaria.
Definamos con ejemplo cuándo
es EVASIÓN y cuándo es ELUSIÓN:
Eres propietario de un negocio de restaurante y
emites comprobantes de pago (físico o electrónico) por los siguientes montos y
meses:
MES / AÑO
|
INGRESOS S/
|
Octubre
2020
|
60,000
|
Noviembre
2020
|
70,000
|
Diciembre
2020
|
60,000
|
Total
|
190,000
|
Y durante estos meses, SUNAT ha determinado por
medio de información de terceros que tu negocio ha realizado adquisiciones
(compras vinculadas al negocio), según el detalle siguiente:
MES / AÑO
|
COMPRAS S/
|
Octubre
2020
|
75,000
|
Noviembre
2020
|
90,000
|
Diciembre
2020
|
85,000
|
Total
|
250,000
|
Como notarás, tu negocio habría comprado más de
lo que ha vendido, en un monto de S/
60,000. Para SUNAT la razón de esta diferencia consiste en que no habrías
emitido comprobantes de pago por todas las ventas que realizaste y por ende por
cada día de ventas habrías dejado de emitir comprobante ya sea por la venta de gaseosas,
platos fríos o del día, entre otros y aquí está la definición, estos S/ 60,000
constituyen EVASIÓN TRIBUTARIA
generada por la no emisión del comprobante de pago durante los tres meses.
Como verán, la evasión se genera por la omisión
dolosa de una obligación tributaria que sustenta la retención del impuesto
(IGV) y base para el cálculo del impuesto a la renta. NO EMITIR COMPROBANTE DE
PAGO genera EVASIÓN TRIBUTARIA.
Ahora definamos con
ejemplo cuándo estamos frente a un caso de ELUSIÓN
Utilicemos el mismo negocio del caso anterior.
Pero el escenario es que un familiar o amigo te ofrece un préstamo de S/
100,000 para implementar y mejorar tu negocio y este importe te lo hace llegar
una parte mediante depósito bancario y otra en efectivo. Resulta que después
del plazo pactado le cumples en el pago de los S/ 100,000 más S/ 15,000 de
intereses en diferentes armadas, sin embargo ninguno (ni el propietario del
restaurante ni el propietario del dinero) formalizó el importe dentro de la
contabilidad, pues estos intereses S/ 15,000 representan una ganancia para
quien ofreció los S/ 100,000 sin embargo como no fue bancarizado ni declarado a
SUNAT puesto que fue recibido en distintas armadas y en efectivo por la cual no
había obligación de bancarizarlo pero en la realidad, si hubo una ganancia de
S/ 15,000.
Aquí la explicación es sencilla, bajo un vacío
legal, generado por SUNAT a que sólo los importes iguales o mayores a S/ 3,000
o $ 1,000 (dólares americanos) deben ingresar a cuenta bancaria, pero el
propietario de los S/ 100,000 recibió los S/ 15,000 en diferentes armadas y por
montos menores a S/ 3,000, omitió la bancarización, pero omitió bajo el
argumento del vacío legal, es así que por los S/ 15,000 de intereses EL ESTADO
dejó de percibir impuesto a las transacciones financieras (ITF) y un porcentaje
de impuesto a las ganancias,
Como verán, el aprovechamiento de un vacío
legal en la norma, genera el no pago de ITF e impuesto a las ganancias lo cual
estamos frente a la figura de la ELUSIÓN TRIBUTARIA.
Frente a estas dos figuras es que el Ejecutivo
ha promulgado el Decreto Legislativo 1434 publicado a finales del año 2020,
como Reglamento de la Ley de lucha contra la evasión y elusión tributaria.
Entonces el acceso por parte de SUNAT a tus
cuentas bancarias, ¿será un problema,
una incomodidad o un temor?
Problema; porque somos aún un país con
personas en entidades estatales que no garantizan la reserva de la información
a las cuentas bancarias, pudiendo en extremos filtrarse información bancaria
para la delincuencia cibernética y la común y corriente.
Incomodidad; a nadie le agrada que le miren su
billetera, menos aún que personas distintas a tu entorno, sepa cuánto tienes en
los bancos y sobre todo cuánto cobras por tus servicios
Temor: para aquellos que realmente
perciben depósitos en sus cuentas bancarias por conceptos distintos a la
prestación de servicios, como, por ejemplo, dádivas, “préstamos”, pago de
favores si eres persona con autoridad de definir actos administrativos,
judiciales, entre otros.
EN CONCLUSIÓN
Si tienes más de S/ 30,800, percibes
remuneraciones importantes, brindas servicios o vendes bienes por las cuales
cumples con obligaciones tributarias, pues NO
TIENES POR QUÉ PREOCUPARTE.
Pero, si tienes sueldos menores a S/ 30,800,
brindas o vendes servicios por montos inferiores, eres una entidad con o sin
fines de lucro de cualquier naturaleza y de forma ordinaria no generas ingresos
por S/ 30,800 sin embargo en tus cuentas aparecen montos de S/ 20,000, 100,000
a más, aquí si debes preocuparte
porque vas a ser citado por SUNAT para que expliques la procedencia de estos
ingresos que no generas y de los cuales no tienes sustentos. En esta citación,
SUNAT establecerá si hay EVASIÓN o ELUSIÓN tributaria. Ojo, existe delito
tributario penado hasta con la privación de la libertad.
Finalmente, esta es una práctica normal que
existe en países desarrollados en la cual las personas y empresas no les causa
problema, no sienten incomodidad y menos sienten algún temor o culpa. Lo
importante será los resultados como disminuir la informalidad, aumentar la
presión tributaria, la información a ser revelada debe ser cautelada.