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Doctor en: Finanzas, Doctor en Planificación y Gestión, Doctorado en Gestión Pública. Experiencia en sector privado, construcciones, empresas de servicio, SUNAT. Asesoría en asuntos financieros, tributarios y detecta estados de salud financiera.

martes, 16 de febrero de 2021

Respecto a los S/ 30,800 en depósito bancarios. ¿problema, incomodidad o TEMOR?

Bien, ante todo, gracias por seguir la publicación de mis artículos disponibles para quienes quieran mejorar y actualizar su conocimiento.

Empecemos:

De acuerdo al Decreto Legislativo 1434 publicado a finales del año 2020, como Reglamento de la Ley de la lucha contra la evasión y elusión tributaria. De acuerdo al reporte de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) curiosamente durante el año 2020, los depósitos en cuentas bancarias habrían aumentado en más del 20%, es decir las personas han ahorrado o “han obtenido mayores ganancias”, durante un año pandémico con una economía golpeada, sin embargo, los ingresos en algunas personas y empresas han aumentado. Despertaron al León llamado SUNAT.

Si eres persona natural con o sin negocio, con RUC o sin RUC, si eres propietario o socio de una empresa jurídica o natural, y, al iniciar el primer día del año 2021, has tenido una o más cuentas bancarias con un saldo contable y/o disponible por un importe de S/ 30,800 o su equivalente en dólares, pues debes preocuparte porque a partir de este mes, SUNAT tendrá acceso a los movimientos de tu cuenta bancaria que los bancos reportarán a la administración tributaria.

Definamos con ejemplo cuándo es EVASIÓN y cuándo es ELUSIÓN:

Eres propietario de un negocio de restaurante y emites comprobantes de pago (físico o electrónico) por los siguientes montos y meses:

MES / AÑO

INGRESOS S/

Octubre 2020

60,000

Noviembre 2020

70,000

Diciembre 2020

60,000

Total

190,000

Y durante estos meses, SUNAT ha determinado por medio de información de terceros que tu negocio ha realizado adquisiciones (compras vinculadas al negocio), según el detalle siguiente:

MES / AÑO

COMPRAS S/

Octubre 2020

75,000

Noviembre 2020

90,000

Diciembre 2020

85,000

Total

250,000

Como notarás, tu negocio habría comprado más de lo que ha vendido, en un monto de S/ 60,000. Para SUNAT la razón de esta diferencia consiste en que no habrías emitido comprobantes de pago por todas las ventas que realizaste y por ende por cada día de ventas habrías dejado de emitir comprobante ya sea por la venta de gaseosas, platos fríos o del día, entre otros y aquí está la definición, estos S/ 60,000 constituyen EVASIÓN TRIBUTARIA generada por la no emisión del comprobante de pago durante los tres meses.

Como verán, la evasión se genera por la omisión dolosa de una obligación tributaria que sustenta la retención del impuesto (IGV) y base para el cálculo del impuesto a la renta. NO EMITIR COMPROBANTE DE PAGO genera EVASIÓN TRIBUTARIA.

Ahora definamos con ejemplo cuándo estamos frente a un caso de ELUSIÓN

Utilicemos el mismo negocio del caso anterior. Pero el escenario es que un familiar o amigo te ofrece un préstamo de S/ 100,000 para implementar y mejorar tu negocio y este importe te lo hace llegar una parte mediante depósito bancario y otra en efectivo. Resulta que después del plazo pactado le cumples en el pago de los S/ 100,000 más S/ 15,000 de intereses en diferentes armadas, sin embargo ninguno (ni el propietario del restaurante ni el propietario del dinero) formalizó el importe dentro de la contabilidad, pues estos intereses S/ 15,000 representan una ganancia para quien ofreció los S/ 100,000 sin embargo como no fue bancarizado ni declarado a SUNAT puesto que fue recibido en distintas armadas y en efectivo por la cual no había obligación de bancarizarlo pero en la realidad, si hubo una ganancia de S/ 15,000.

Aquí la explicación es sencilla, bajo un vacío legal, generado por SUNAT a que sólo los importes iguales o mayores a S/ 3,000 o $ 1,000 (dólares americanos) deben ingresar a cuenta bancaria, pero el propietario de los S/ 100,000 recibió los S/ 15,000 en diferentes armadas y por montos menores a S/ 3,000, omitió la bancarización, pero omitió bajo el argumento del vacío legal, es así que por los S/ 15,000 de intereses EL ESTADO dejó de percibir impuesto a las transacciones financieras (ITF) y un porcentaje de impuesto a las ganancias,

Como verán, el aprovechamiento de un vacío legal en la norma, genera el no pago de ITF e impuesto a las ganancias lo cual estamos frente a la figura de la ELUSIÓN TRIBUTARIA.

Frente a estas dos figuras es que el Ejecutivo ha promulgado el Decreto Legislativo 1434 publicado a finales del año 2020, como Reglamento de la Ley de lucha contra la evasión y elusión tributaria.

Entonces el acceso por parte de SUNAT a tus cuentas bancarias, ¿será un problema, una incomodidad o un temor?

Problema; porque somos aún un país con personas en entidades estatales que no garantizan la reserva de la información a las cuentas bancarias, pudiendo en extremos filtrarse información bancaria para la delincuencia cibernética y la común y corriente.

Incomodidad; a nadie le agrada que le miren su billetera, menos aún que personas distintas a tu entorno, sepa cuánto tienes en los bancos y sobre todo cuánto cobras por tus servicios

Temor: para aquellos que realmente perciben depósitos en sus cuentas bancarias por conceptos distintos a la prestación de servicios, como, por ejemplo, dádivas, “préstamos”, pago de favores si eres persona con autoridad de definir actos administrativos, judiciales, entre otros.

EN CONCLUSIÓN

Si tienes más de S/ 30,800, percibes remuneraciones importantes, brindas servicios o vendes bienes por las cuales cumples con obligaciones tributarias, pues NO TIENES POR QUÉ PREOCUPARTE.

Pero, si tienes sueldos menores a S/ 30,800, brindas o vendes servicios por montos inferiores, eres una entidad con o sin fines de lucro de cualquier naturaleza y de forma ordinaria no generas ingresos por S/ 30,800 sin embargo en tus cuentas aparecen montos de S/ 20,000, 100,000 a más, aquí si debes preocuparte porque vas a ser citado por SUNAT para que expliques la procedencia de estos ingresos que no generas y de los cuales no tienes sustentos. En esta citación, SUNAT establecerá si hay EVASIÓN o ELUSIÓN tributaria. Ojo, existe delito tributario penado hasta con la privación de la libertad.

Finalmente, esta es una práctica normal que existe en países desarrollados en la cual las personas y empresas no les causa problema, no sienten incomodidad y menos sienten algún temor o culpa. Lo importante será los resultados como disminuir la informalidad, aumentar la presión tributaria, la información a ser revelada debe ser cautelada.


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